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Desaparecido Larga  Duración

Desaparecido larga duración

DESAPARECIDO DE LARGA DURACIÓN

 

Sobre la base de los PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS recogidos en el Borrador de Estatuto de la Víctima del Desaparecido elaborado por la Asociación Sosdesaparecidos y cuyo borrador fue remitido al Centro Nacional de Desparecidos, entendemos necesario que dentro de la clasificación de los desaparecidos realizada por el Centro Nacional de Desaparecidos, dependiente del Ministerio de Interior, se introduzca la FIGURA DEL DESAPARECIDO DE LARGA DURACIÓN, integrándose en dicha figura aquellas personas que se encuentren desaparecidas en un periodo igual o superior a los dos años.

 

La única regulación normativa existente en el ámbito de los desaparecidos es la que regula la declaración de ausencia y fallecimiento (artículos 67 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como los artículos 181 a 198 del Código Civil), cuya regulación normativa exige el transcurso de unos periodos de tiempo para que los familiares puedan regular jurídicamente determinadas situaciones que atañen a las personas desaparecidas.

 

Piénsese por ejemplo que la persona que desaparece es la que trabajaba y era el sustento de la familia; pues bien, ante la desaparición de esa persona, su familia no va a percibir el salario que percibía la persona que ha desaparecido y hasta que no transcurran diez años y puedan tramitar la declaración de fallecimiento, no tendrán derecho a ninguna prestación familiar; si la persona desaparecida es la única titular de una cuenta bancaria, no se podrá acceder a la misma, ni siquiera cancelarla, pues se requiere la firma de la persona que ha desaparecido, la hipoteca que tenía habrá que seguir pagándola, hay que seguir haciendo la declaración de la renta si hay obligación legal de ello, y un largo etc. Es decir, la familia del desaparecido con el transcurso del tiempo, junto con el desasosiego y tristeza que supone el no saber donde se encuentra su familiar, puede encontrarse también en una situación de desamparo.

 

Con la creación de la figura del desaparecido de larga duración, quizás podrían atenuarse ese problema de desamparo total al que se ven avocadas determinadas familias ante la desaparición de su familiar, pudiendo incluso regularse que dichas familias tuvieran derecho a ayudas económicas que paliaran las necesidades económicas provocadas por la desaparición de su familiar y/o la suspensión de la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de cualquier otro tipo de Impuesto que el/la desaparecido/a estuviere obligado a presentar, y ello hasta tanto transcurriera el periodo de tiempo establecido para solicitar la declaración de fallecimiento.

 

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