- Reflexionar y valorar las costumbres y hábitos de la persona desaparecida.
- Hablar con las personas con las que se haya relacionado el día de la desaparición.
- Hacerse una primera hipótesis de lo que puede haber pasado.
- Si no hay ninguna explicación clara, acudir enseguida a la policía que tenga competencias en la zona para formalizar una denuncia.
- Entrevistarse con el responsable principal y preguntar qué más se puede hacer para ayudar a su localización.
- Hacer pública la desaparición ante los medios de comunicación: prensa, radio y televisión.
- Editar y repartir carteles con la fotografía y datos característicos indicando como contacto el número de la Policía o del Servicio de Emergencias. En ningún caso citar en los carteles los números telefónicos de la Familia, para evitar bromas y molestias. Se pueden repartir en estaciones de tren, autobuses, metro, comisarías, juzgados, hospitales, mercados y otros lugares muy frecuentados.
- Ponerse en contacto con otros servicios o instituciones que pueden ayudar: policía municipal, bomberos, guardas forestales, servicios sociales…
- Alojar los datos personales y la fotografía en RRSS (Facebook, webs, twitter) y hacer la difusión por toda la red.
- Contactar con todas las personas con las que mantenía una relación importante para encontrar algún indicio.
- Mantener entrevistas periódicas con la comisaría que lleve el caso.
- Conocer todos los ambientes donde se relacionaba la persona desaparecida.
- Crear un grupo de apoyo con amigos y compañeros de la persona y de la familia con encuentros periódicos para analizar el caso y ver qué más se puede hacer.
- Difundir el caso a todas las entidades y organismos públicos y privados que quieran colaborar en la búsqueda: seguridad social, consulados y embajadas, empresas de transporte, camping, hoteles, albergues…
- Realizar todas las gestiones y acciones que la familia se vea capaz de ir haciendo para mantener la búsqueda y conseguir la localización de la persona desaparecida.
- Personarse ante el juzgado correspondiente donde se han abierto las diligencias previas con el fin de tener acceso a la información sobre el caso, realizar el seguimiento judicial o pedir las gestiones que sean necesarias referentes a la ausencia de la persona buscada.
- Es imprescindible retirar la denuncia por desaparición cuando aparezca la persona desaparecida.
- Retirar las fotografías y carteles de los lugares donde se hayan puesto, así como dar de baja el caso en las páginas web donde se encuentre alojado.
Definiciones En general de persona desaparecida:
Por personas desaparecidas se entiende aquellas personas de las cuales sus familiares no tienen noticias y Que se halla en paradero desconocido, sin que se sepa si vive.
Desde sosdesaparecidos entendemos que definición de familiar de una persona desaparecida debe incluir como mínimo a: los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, los hijos adoptados o los hijos del cónyuge; el cónyuge, casado legalmente o no; los padres (incluidos suegro, suegra, padres adoptivos); las hermanas y hermanos, nacidos de los mismos padres, de padres diferentes o adoptados.
- Un desaparecido/a lo es sin importar la edad. Es decir, por tanto una persona hombre o mujer mayor de edad, es un desaparecido cuando se ignora su paradero y no sabe la familia si esta vivo o muerto. Asi pues esta demás los comentarios que tienen que aguantar muchas familias cuando pretenden formular la denuncia por desaparición, y les dicen que esperen unos dias porque es mayor de edad.
- Un desaparecido/a lo es sin importar sexo, raza, nacionalidad. Esta claro, la figura de un desaparecido/a es universal, es la misma en España que en cualquier otro lugar del mundo, da igual sea mujer u hombre, no tiene condicionantes la figura del desaparecido/a.., el denominador es el mismo para todos….persona, paradero desconocido, so se sabe si esta vivo.
- Un desaparecido/a lo es sin importar su vida social. No importa quien sea, como sea, los aciertos o errores en su vida social, familiar etc.., porque a menudo las familias al presentar una denuncia ven como son enjuiciados roles familares, chismoteos y demás.., es decir las famosas frases que recibimos: ¡es que tenia mala vida!.., ¡se juntaba con mala gente!…, ¡se veia venir!…,¿es que se lo estaba buscando , tome nota a quien corresponda: «» Para ser un desaparecido/a no tiene que ser casto, puro e inmaculado, tener buena reputación, ser idolatrado ni caer simpático a todo el mundo.
Un desaparecido/a deja de serlo solo cuando es localizado, en caso de que este vivo, su desaparición podrá ser debida a muchísimos factores, si es mayor de edad y no desea que su paradero sea comunicado, se entiende que no es una desaparición y el responsable de la investigación asi lo hace saber a la familia, puede ser localizado su cadaver, si es en un periodo de tiempo corto, cercano al lugar, relacionar la desaparición y la identificación puede ser rápido.., pero también pueden pasar meses y que sea imposible la identificación, en tal caso la única forma de identificación posible es mediante el ADN del cadáver y el extraido a sus progenitores o en algunas ocasiones del mismo desaparecido a través de su peiné, cepillo de dientes, etc..
Desde Sosdesaparecidos seguiremos luchando en difundir cada desaparecido, de la mano de su familia, aportando nuestro grano de arena, gritando que es hora de que quienes tienen la obligación de velar por los derechos y por la seguridad ABRAN LOS OJOS, PRESTEN OIDO A LAS VOCES DE LAS FAMILIAS…, y solo por un segundo hagan que su corazòn sea de carne.
Joaquin Amills – Presidente de SOSDESAPARECIDOS y Padre de un Desaparecido
1-¿Que hacer ante la desaparición de un familiar?
Las primeras 72 horas son importantes ya que permiten extremar las medidas para encontrar a la persona desaparecida. Entre otras cosas, porque es posible que aún este cerca del hogar o lugar de la desaparición, sobre todo en los casos de niños y personas mayores y al mismo tiempo se va a poder asegurar pruebas, obtener testimonios recientes, etc.
¿Ante quién lo puedo hacer la denuncia?
En cuanto se hayan hecho todas cuantas gestiones se han estimado oportunas y se tenga la certeza de que un familiar ha desaparecido, deberá acudirse inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o Cuerpos de Seguridad Autonómicos) para DENUNCIAR LA DESAPARICIÓN. No es necesario esperar ni 24 ni 48 horas y si los Cuerpos de Seguridad insisten en la necesidad de esperar ese tiempo para poner la correspondiente denuncia, indicarles que existe la INSTRUCCIÓN 1/2009, que establece la obligación de recoger la denuncia de inmediato. En dicha denuncia, se recogerán cuantos datos fueren necesarios para la localización de la persona desaparecida en el menor tiempo posible.
¿Qué necesito?
Fotografía reciente; descripción detallada, con todas las características físicas y rasgos diferenciales; ropa que llevaba en el momento de desaparecer; datos identificativos (DNI, libro de familia, carnets…); información relevante tanto de la desaparición como sobre la persona desaparecida. Si bien todas las desapariciones son preocupantes y necesitan de una pronta actuación, pues las primeras horas son fundamentales, en el caso de menores y de personas mayores con enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, estas desapariciones se consideran de alto riesgo, requiriendo de unas actuaciones más urgentes.
-CONSEJOS IMPORTANTES
-Contacta con sosdesaparecidos
–Mantente en contacto periòdicamente con los investigadores
-Es muy importante que Solicite la copia de la denuncia
-Guarde el peine y cepillo de dientes de la persona desaparecida para la prueba de ADN
-Será necesario preguntar en los Cuerpos de Seguridad del Estado, cuándo se va a remitir al Juzgado la denuncia y si conocen a qué Juzgado se va a remitir, para que la familia del desaparecido pueda personarse en la causa.
-Una vez se localice a la persona desaparecida retire la denuncia
Las solicitudes de crear una alerta por desaparición nos llega a la asociación por diferentes vías.
1- Familiar :
En estos casos las familias se ponen en contacto con sosdesaparecidos mediante el teléfono activo las 24 horas del día los 365 dias del años 645.075.293 o por medio del email también activo las 24 horas sosdesaparecidos@gmail.com.
También lo pueden hacer de manera directa en nuestras redes sociales y a través de los diferentes coordinadores que la asociación tienen en diferentes comunidades autónomas de España.
Una vez recibida la comunicación se les solicita lo siguiente.
- Denuncia
- Foto lo más clara posible de la persona desaparecida
- Descripción física…color de pelo,ojos,estatura,edad,ropa etc
- Nombre
- Lugar y día de la desaparición
- Teléfono de contacto
2- Fuerzas de seguridad:
En estos casos no solicitamos denuncia pero si el resto de información
3- Medios de comunicación y desapariciones publicadas en medios públicos.
4- una vez la persona este localizada Es muy importante que usted retire la denuncia y avise a las asociaciones que estaban difundiendo la alerta
Circunstancias de las desapariciones y tipo
TIPOS DE DESAPARICIONES
Desaparición Voluntaria.
Las desapariciones voluntarias se definen como aquéllas que tienen lugar, tal y como su nombre indica, de forma voluntaria. Es decir, la persona que desaparece lo hace sin ningún tipo de condicionante externo que le obligue a tomar esta decisión, y cuya voluntad es no ser hallada o no facilitar información sobre su vida privada, domicilio, u cualquier dato que afecte a su vida personal y del ámbito de la intimidad a los familiares o personas con derecho a conocer sobre su situación o derecho a localizarla.
La motivación y causa de justificación de esta decisión discrecional y facultativa puede venir dada por muy diversas razones, como son las de carácter familiar, personal, sentimental, laboral, económicas u otras muchas.
Las desapariciones voluntarias se pueden, a la vez, subdividir en diferentes grupos, como son:
-Fugas de personas menores de edad.
-Fugas de personas menores de edad de los centros de protección (en este apartado estaría incluida la categoría de los menores emigrantes no acompañados (MENAS)
-Desapariciones intencionadas de personas mayores de edad, y con plena capacidad jurídica y de obrar.
Desaparición Involuntaria.
Se catalogan como desapariciones involuntarias aquéllas en las que la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad, siempre y cuando dichos motivos no tengan su origen ni estén basados en hechos que revistan indicios racionales de criminalidad. En este apartado, se pueden circunscribir las desapariciones de personas, tanto mayores como menores de edad, que tengan su razón de ser en alguna de las siguientes causas:
Sin Causa Aparente. Se comprenden en este apartado las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos. Por lo tanto, se incluirían aquellos casos en los que la persona desaparece y se ausenta de su residencia habitual y se ignora su paradero, no existiendo ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.
De esta forma, la búsqueda de la persona desaparecida viene generada por razones de su propia seguridad o ante la demanda de los familiares o personas allegadas, y por interés social.
A posteriori dicha desaparición puede ser calificada como voluntaria, involuntaria de otra naturaleza, o incluso forzosa.
-Personas con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, etc.
– Accidentes.
-Catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción-humana (carácter accidental o intencionado).
Desaparición Forzosa.
En esta categoría, las desapariciones forzosas, se incluirían aquéllas que están basadas en un hecho delictivo o una actividad criminal, y que afectan tanto a personas menores como mayores de edad Al igual que en las tipologías anteriores, ésta se segmenta en diferentes subgrupos, siendo los siguientes:
-Desapariciones de personas fundadas en un entorno o ámbito delictivo.
-Sustracción parental de menores de edad (nacional e internacional).
-Echados/Expulsados del hogar (menores y personas discapacitadas)
Soy familiar de una persona desaparecida ¿A qué tengo derecho?
A que busquen a mí ser querido:
Tengo derecho a buscar o solicitar que las autoridades busquen a mi ser querido desaparecido y a participar activamente en todo el proceso.
A saber lo que ocurrió
Tengo derecho a hacer preguntas: cuándo, por qué y cómo desapareció mi ser querido, dónde está y quién es el responsable. También tengo derecho a que me den las respuestas.
A recibir atención
Tengo derecho a ser atendido, orientado y ayudado por las entidades encargadas de dar apoyo y asistencia. También tengo derecho a recibir apoyo psicológico –ya sea individual, familiar o colectivo– y orientación jurídica, es decir, que se reconozca legalmente que mi ser querido desapareció.
A que haya justicia
Tengo derecho a que las autoridades judiciales investiguen la desaparición de mi ser querido y encuentren a los responsables. También tengo derecho a participar en las diferentes etapas de la investigación y el proceso judicial.
A recibir un trato digno e información sobre mí caso
Tengo derecho a que me traten de manera respetuosa y digna. También tengo derecho a que me informen de los trámites realizados o a realizar