REGISTRO OFICIAL DE AUSENTES VOLUNTARIOS
REGISTRO OFICIAL DE AUSENTES VOLUNTARIOS (RAV)
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registraron en 2021 un total de 22.285 denuncias por
desaparición de personas, lo que supone un aumento del 21,5 por ciento respecto a 2020, que
registraron un total de 17.481 denuncias por desaparición de personas, es cierto que ese año
el número de denuncias tuvo un descenso considerable por la situación de pandemia, por ello
debemos referenciar también el número de denuncias del año 2019 que fue de 27.560.
Desde junio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el SISTEMA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS Y RESTOS HUMANOS SIN IDENTIFICAR (PDYRH) del Ministerio
del Interior acumula 243.760 denuncias sobre desapariciones, de las que a fecha 31 de
diciembre de 2020 permanecían activas 5.411.
Según el CENTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (CNDES) considera que el
87,22% de las denuncias formuladas en 2021 están tipificadas como voluntarias, así
mismo resaltar que de las 5.411 denuncias activas a fecha 31 de diciembre de 2021
corresponde a desapariciones voluntarias el 77.96%, desapariciones involuntarias 19,21%
y menos de un 3 por ciento corresponden a desapariciones forzadas.
Llegados a este punto, seria negar una realidad social que la mayor parte de las
desapariciones de personas ocurridas en nuestro país obedecen a la propia voluntariedad
de los desaparecidos. Resulta una obviedad afirmar la ingente cantidad de recursos y
esfuerzos que tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Asociación
SOS Desaparecidos y otras asociaciones afines, así como las propias familias de esos
desaparecidos voluntarios dedican a la búsqueda de dichas personas, lo que provoca en
no pocas ocasiones la merma de recursos y tiempo respecto de la búsqueda de aquellos
otros desaparecidos accidentales o forzados, pero en todo caso no voluntarios.
Por otra parte, dentro de nuestro ordenamiento jurídico existe un marco legislativo que
ampara el derecho a la libertad, la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos
de carácter personal, motivo por el cual entendemos se hace necesaria la creación de un
REGISTRO OFICIAL DE AUSENTES VOLUNTARIOS (RAV) que obedecería fundamentalmente a cuatro
motivaciones:
a) Reducir ostensiblemente las estadísticas en cuanto a denuncias activas de
desapariciones se refiere.
b) Evitar malgastar esfuerzos y recursos innecesarios por parte de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado así como de las asociaciones civiles
colaboradoras en la búsqueda de personas que han optado voluntariamente por
esa situación.
c) Poder ofrecer una relativa tranquilidad a las familias y entorno social de aquellas
personas que optaran voluntariamente por ocultar su paradero, lo cual, cuando
menos, disiparía en esos entornos dudas e hipótesis distintas a lo que en si
constituye una desaparición voluntaria.
d) Salvaguardar los derechos en lo que a la libertad de movimientos, libertad de
establecimiento de domicilio, derecho a la intimidad y a la propia imagen y derecho
a la protección de sus datos de carácter personal se refiere de aquellas personas
que libre y voluntariamente decidieran la ocultación de su nuevo paradero.
FUNCIONAMIENTO DEL RAV. MEDIDAS DE CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD
Y CONTROL
Consideramos que sólo procederá la inclusión en el RAV de aquellas personas mayores
de edad y en plenitud de capacidades legales que de forma libre y voluntaria lo solicitaran,
sin perjuicio de que se establezcan para la inclusión en dicho registro las medidas de
control y seguridad que se estimen convenientes, principalmente tendentes a asegurar
que la solicitud de inclusión se hace de manera libre y voluntaria, sin que pueda caber la
mínima sospecha de existencia de coacciones o presiones por parte de terceras
personas, así como que se certifique por quien corresponda que aquellas personas que
solicitaran su inclusión en el RAV se encuentran en pleno uso de sus facultades
mentales y con plena capacidad legal.
Igualmente consideramos procedente el establecimiento de una serie de controles
periódicos para garantizar y mantener la inclusión de las personas solicitantes en el RAV.
Entendemos que el RAV debe de regirse por el principio de confidencialidad para con
terceras personas en lo que respecta a los datos de carácter personal de aquellas otras
que voluntariamente soliciten su inclusión en el registro, especialmente en lo que se
refiere a sus datos de carácter personal, como pudieran ser domicilio, teléfono o cualquier
otro do que permitiera a terceros su localización no deseada por el interesado.
PUBLICIDAD DEL RAV
Sin perjuicio del principio de confidencialidad por el que debe regirse el RAV, y al que
hacíamos mención en el apartado anterior, consideramos que dicho registro debe tener
publicidad frente a terceros, y ello en obediencia a una doble vertiente:
a) Al objeto de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los distintos
órganos judiciales, las distintas administraciones públicas, así como otras terceras
personas, ya sean del entorno de un ausente voluntario o aquellas otras que
pudieran tener un interés legítimo, puedan tener concomimiento de la inclusión de
dicha persona en el RAV.
b) Al objeto de evitar posibles situaciones de abuso de derecho por parte de terceros,
o situaciones de indefensión jurídica respecto a terceras personas, en caso de
incumplimiento de obligaciones legales por parte de la personas que soliciten
voluntariamente su inclusión en el registro, así como para poderse consultar la
inclusión y mantenimiento de una persona en el mismo con carácter previo a
efectuar una declaración de defunción por ausencia, por ejemplo.
MARCO NORMATIVO
Tal y como ya se ha adelantado entendemos indispensable, previa la aprobación de la
creación del RAV, el desarrollo de un reglamento que regule sus funciones y
funcionamiento.
No obstante, como decíamos en la introducción de nuestra propuesta, no podemos olvidar
que nuestra Constitución reconoce una serie de derechos que, con la puesta en marcha
del registro que proponemos, se verían salvaguardados y reforzados al respecto de
aquellas personas que voluntariamente decidieran su inclusión en el RAV. Nos estamos
refiriendo en concreto a los siguientes:
Artículo 18 Constitución Española
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19 Constitución Española
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Igualmente debemos tener presente la actual legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal, desarrollada tanto por la Ley Orgánica de Protección de Datos
como por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como también
la reciente Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.