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20. Cuando finaliza la situación de ausencia legal?

La situación de ausencia legal finaliza cuando reaparece la persona ausente, cuando hay una prueba de su muerte o bien por la declaración de fallecimiento.

9. ¿Qué prevé la ley en los casos de ausencia o desaparición de una persona?

Cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia y se desconoce dónde se encuentra o si está viva o muerta, la ley establece tres fases: fase de ausencia presunta o de hecho; fase de declaración de ausencia legal; fase de declaración de fallecimiento. Se trata de tres fases sucesivas, pero hay casos en que no tiene porque ser así, como por ejemplo, cuando hayan pasado muchos años desde el día de la desaparición.

22. Cuando procede la declaración de fallecimiento?

Con carácter general, el juez puede declarar la muerte de la persona desaparecida en tres casos: a) Cuando han transcurrido diez años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde la su desaparición. b) Cuando han transcurrido cinco años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde su desaparición, si al finalizar este plazo la persona ausente hubiera cumplido setenta y cinco años. c) Cuando ha transcurrido un año, desde una situación de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida de la persona desaparecida, sin que se hayan tenido noticias suyas posteriormente. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses. En estas situaciones el plazo de un años o de tres meses se contará desde la fecha en que sucedieron los hechos. En los dos primeros casos, el plazo se cuenta desde el último día del año que se tuvieron las últimas noticias o, no ha habido noticias, desde el día de la desaparición. Con carácter específico, el Código Civil también incluye aquellas desapariciones que han tenido lugar cuando el ausente formaba parte de un contingente armado, se encontraba a bordo de una embarcación o barco o de una aeronave.

12. ¿Quién puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida?

El cónyuge de la persona desaparecida (o ausente) no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal. No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar el nombramiento de un defensor de la persona desaparecida.

21. ¿Qué es la declaración de fallecimiento?

Es una resolución judicial que declara jurídicamente muerta la persona desaparecida. Esta declaración admite prueba en contrario, en el caso de que haya indicios de que la persona sigue viva.

14. ¿Qué pasa si la persona desaparecida tiene hijos menores de edad?

La madre o el padre ejercerá la patria potestad de los hijos menores de edad, salvo que el juez aprecie la concurrencia de razones graves que no lo aconsejen. En caso de que la persona desaparecida sea viudo o viuda, el juez nombrará un tutor para los hijos o hijas menores de edad, a petición de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.

13. ¿Quién puede ser nombrado defensor de la persona desaparecida?

Se establece un orden de prioridad a la hora de nombrar el defensor de la persona desaparecida. En primer lugar, será nombrado el cónyuge siempre que sea mayor de edad y no esté separado de la persona desaparecida. Si no se puede nombrar al cónyuge, tiene prioridad el pariente más cercano mayor de edad (consanguíneo) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos ).
Se empezará por los hijos (con preferencia por el más grande), el ascendiente más próximo que sea más joven (progenitores, abuelos) y los hermanos (con preferencia por el más grande). Si no es posible nombrar ninguno de estos familiares, se puede nombrar a un pariente o amigo que el juez considere solvente y de buenos antecedentes.

16. ¿Quién puede solicitar al juez la declaración de ausencia legal?

El cónyuge de la persona ausente no separado, los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos) y el Ministerio Fiscal.No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar la declaración de ausencia legal. También puede solicitarla cualquier persona que considere que tiene un derecho respecto de los bienes de la persona desaparecida, y que la ejercerá en vida de la persona desaparecida o una vez haya muerto.

11. ¿Por qué hay que acudir a un juez?

La desaparición es un hecho que afecta a la situación jurídica de la persona desaparecida. Cualquier acto que pueda modificar o afectar esta situación jurídica, pues, debe validar un juez.

24. ¿Qué pasa si reaparece la persona que el juez había declarado muerta?

En caso de reaparición de la persona declarada muerta por un juez, y también cuando haya pruebas de su existencia, hay que comunicar este hecho al juez para pedir que deje sin efecto la resolución que la declaraba muerta. En cuanto al patrimonio, la persona reaparecida recuperará todos sus bienes en el estado en que se encuentren. Si los bienes se han vendido, podrá cobrar el importe de la venta y los bienes adquiridos con ese importe. No podrá reclamar a sus sucesores las rentas, frutos ni los productos obtenidos con los bienes de la herencia.

25. Cuando se puede tramitar la herencia de una persona desaparecida?

Una vez el juez declara judicialmente la defunción de la persona desaparecida, ya se pueden iniciar los trámites para repartir los bienes de la herencia.

26. ¿Qué ocurre si la persona desaparecida tiene deudas o préstamos?

Los familiares de la persona desaparecida no tienen la obligación de pagar las deudas que haya dejado. Una vez la persona desaparecida es declarada muerta por el juez, en términos generales, si tiene deudas que provienen de un préstamo personal o facturas pendientes, los familiares no tienen la obligación de pagar la deuda. Sí tienen esta obligación los herederos que han aceptado la herencia. Si se trata de una deuda que proviene de una hipoteca el acreedor puede reclamar a los herederos de la persona declarada muerta o los avalistas, si los hay, ya que esta deuda afecta el patrimonio (por ejemplo una casa, un terreno).

27. ¿Qué sucede con las cuentas bancarias de la persona desaparecida? Puede acceder al cónyuge?

Sólo puede acceder a las cuentas bancarias de la persona desaparecida aquella otra persona que conste como cotitular.Si el cónyuge no es cotitular ni persona autorizada, no podrá acceder. Para ello, se debe solicitar la autorización de representación y administración de los bienes y el patrimonio de la persona desaparecida al juez.

Declaración de ausencia:

El proceso se desarrolla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del desaparecido o, en su defecto, del lugar en el que haya tenido su última residencia.

En los casos de desaparición o de ausencia legal, en la solicitud inicial se expresará el nombre, domicilio y demás datos de localización de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

¿Quiénes puede solicitar la declaración de ausencia?

La representación del ausente pueden ejercerla:

 

  • Su cónyuge, siempre que cuente con más de 18 años de edad y no estuviesen separados de hecho o judicialmente.
  • Los hijos mayores de 18 años. Si son varios, tendrán preferencia los que convivan con el ausente y, de entre éstos, los mayores.
  • El ascendiente más próximo de menor edad.
  • Los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

 

En defecto de las personas expresadas, corresponde a la persona solvente de buenos antecedentes que el Letrado de la Administración de Justicia, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Cuando el representante del desaparecido sea el cónyuge, los hijos o los descendientes pueden disfrutar de los bienes del ausente y quedarse con las rentas que produzcan estos en la cuantía que determine el Letrado de la Administración de Justicia.

el representante del desaparecido sean los hermanos, también pueden disfrutar de los bienes del ausente y quedarse con las rentas que produzcan éstos en la cuantía que el Letrado de la Administración de Justicia señale, sin que en ningún caso puedan retener más de los dos tercios, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes.

Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Letrado de la Administración de Justicia, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL AUSENTE?

Entre las obligaciones del representante se encuentran:

  • Hacer inventario de los bienes y los derechos que tenga el ausente.
  • Prestar la garantía que judicialmente se fije.
  • Defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueran susceptibles.
  • Realizar las actuaciones necesarias para encontrar a la persona desaparecida.

¿QUE CONLLEVA LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA?

Las consecuencias de la declaración de ausencia son las siguientes:

El cónyuge puede pedir la separación de bienes.

  • En los casos en los que el declarado ausente sea llamado a una herencia, su parte se distribuirá entre la del resto de coherederos y se reservará hasta que sea declarado fallecido.
  • Si se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada.
  • Si el ausente no reaparece podrá ser declarado fallecido una vez se cumpla el plazo establecido legalmente para ello.
  • Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la declaración del Letrado de la Administración de Justicia.

En la tramitación de los expedientes de la declaración de ausencia y fallecimiento no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

¿CUANDO PUEDE SER DECLARADA AUSENTE LA PERSONA FALLECIDA?

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:

Primero. Pasado UN AÑO desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.

Segundo. Pasados TRES AÑOS, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición

TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Una vez presentada la solicitud de declaración de ausencia, el Letrado de la Administración de Justicia admitirá la solicitud y señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a la que citará al solicitante y al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten en el expediente como interesados.

  • Ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo   mínimo de ocho días en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Se pondrá en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido   su último domicilio.
  • Se realizaran dos publicaciones en diferentes periódicos de carácter local y Nacional

Una vez celebrada la comparecencia y practicadas las pruebas, el Letrado de la Administración de Justicia, si procede, dictará decreto de declaración legal de ausencia y nombrará al representante del ausente.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

La publicaciones tanto en el BOE como los anuncios en la prensa es un gasto que le puede suponer a las familias entre 300 y 600 euros

NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR JUDICIAL EN CASO DE NECESIDAD

En los casos de desaparición de una persona, si se solicitare por parte legitimada o por el Ministerio Fiscal, se nombrará por el Letrado de la Administración de Justicia un defensor judicial al desaparecido, previa celebración de comparecencia en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud, a la que se citará a los interesados y al Ministerio Fiscal y se oirá a los testigos propuestos por el solicitante.

En caso de urgencia por seguirse perjuicio si se esperase para el nombramiento hasta la celebración de la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia podrá designar de inmediato defensor a quien corresponda o a quien se proponga por el solicitante, así como adoptar medidas urgentes de protección del patrimonio del desaparecido.

El cargo de defensor judicial puede ser desempeñado por el cónyuge o el familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre que sea mayor de edad y no se encuentre incapacitado. En el caso de que no existan parientes, se nombrará a otra persona, un tercero (solvente y de buenos antecedentes), previa audiencia del Ministerio Fiscal.

La ley permite declarar a la persona que ha desaparecido durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas circunstancias como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte (por ejemplo, prestaciones sociales de viudedad, orfandad, indemnizaciones de seguros, etc.)

El desaparecido podrá ser declarado como fallecido:

  • Cuando hayan transcurrido 10 años desde que se tuvieran las últimas noticias del desaparecido o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición.
  • Cuando hayan transcurrido 5 años desde que se tuvieran noticias del ausente o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición, si el desaparecido hubiese cumplido ya los 75 años de edad.
  • Cuando hayan transcurrido 2 años desde su desaparición cuando ésta se haya producido en una situación de alto riesgo para la vida de la persona.
  • Cuando hayan transcurrido 2 años desde la firma del tratado de paz o del fin de la guerra si la persona desaparecida pertenecía a un contingente armado en funciones de campaña.
  • Cuando hayan trascurrido 3 años para los tripulantes o pasajeros de un barco, en los casos de naufragio.
  • Cuando hayan transcurrido 2 años para los tripulantes, auxiliares y pasajeros de un avión desde que se produjese el accidente aéreo.

La declaración de fallecimiento se contiene en la sentencia que pone fin al proceso judicial y que se desarrolla siguiendo los trámites del llamado juicio ordinario ante el juzgado del lugar en el que el desaparecido tenía su residencia.

Los efectos de la declaración de fallecimiento son los siguientes:

  • Permite que se abra la sucesión sobre los bienes del declarado como fallecido, lo que se realizará, si el desaparecido hubiese otorgado testamento, mediante el otorgamiento de Escritura notarial de adjudicación y manifestación de herencia, y en caso contrario, a través del correspondiente juicio de testamentaría.
  • Hasta pasados 5 años de la declaración de fallecimiento, no se entregan legados ni se permite a los herederos realizar disposiciones gratuitas (regalos, donaciones… etc.) de los bienes que les han sido atribuidos. Sin embargo, sí se podrán entregar los legados que hayan sido realizados a favor de instituciones benéficas.
  • Si después de la declaración de fallecimiento, aparece el ausente o se prueba su existencia, puede recobrar sus bienes pero lo hará en el estado en que éstos se encuentren en el momento de su aparición. También tiene derecho a que se le entregue el importe obtenido con la venta de sus bienes o a que se le entreguen los bienes que se compraron con este dinero. Sin embargo, sólo puede reclamar los frutos o rendimientos que produzcan sus bienes desde el momento de su aparición.
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