Saltear al contenido principal

ACTUACIÓN INMEDIATA EN FUNCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Con el fin de facilitar más información a los familiares de personas desaparecidas principalmente en los primeros momentos de efectuada la denuncia ofrecemos este documento extraído del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante casos de Personas Desaparecidas (páginas 38 a 42). Protocolo creado por el Ministerio de Interior de España a través del Centro Nacional de Desaparecidos(2019).

https://cndes-web.ses.mir.es/publico/Desaparecidos/Publicaciones

 

1.-COMPROBACIÓN INFORMACIÓN: GESTIONES BÁSICAS.El procedimiento de actuación policial ante una persona desaparecida se inicia, principalmente, tras la interposición de la denuncia de la desaparición o ausencia de una persona. Si bien, también cabe la posibilidad de actuar de oficio por parte de los cuerpos policiales, ante determinados hechos relacionados con personas desaparecidas.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una vez que hayan recibido la denuncia y obtenido la información inicial en los primeros momentos después del conocimiento de la desaparición de una persona, o cuando inicien actuaciones de oficio, tendrán en cuenta lo siguiente:

En TODOS LOS CASOS se procederá a realizar GESTIONES BÁSICAS, de manera *inmediata, para la localización del desaparecido con el objeto de evitar la pérdida de información relevante para la resolución de estos hechos. Entre ellas, se deberán desarrollar las siguientes actuaciones:

-Inspección ocular del domicilio de la víctima, con autorización de los denunciantes o de la autoridad judicial, en busca de cualquier indicio de interés sobre su situación o paradero de la misma.

-Reconocer los diferentes lugares que frecuentaba la persona desaparecida de manera habitual.

-Establecer contacto con familiares, amigos, compañeros de clase, de trabajo o de cualquier otra actividad que realizase, y de la que se tenga conocimiento. Todo ello, con el fin de recabar información, comprobar y contrastar la misma

-Realizar la toma de manifestación de testigos sobre el último momento en el que se vio a la persona.

-Obtener informes vecinales y de personas o establecimientos próximos al lugar donde se ha producido la desaparición.

-Recopilar el contenido de cámaras de vídeo vigilancia que pudieran estar ubicadas en la zona de desaparición o aledaños.

-Localizar y conocer el estado de los vehículos que utilizaba la persona desaparecida.

-Contactar con personas con las que mantenía una relación sentimental y/o privada.

-Recoger aquellos medios tecnológicos que pudiera utilizar la persona desaparecida, tales como teléfonos móviles, ordenadores, Tablet, u otros. Además, se procederá a un estudio detallado de los mismos, siempre en este supuesto previa solicitud del correspondiente mandamiento judicial que autorice el conocimiento de las comunicaciones mantenidas por la persona desaparecida.

-Realizar las oportunas y necesarias gestiones sobre posibles contactos que la persona desaparecida tuviera por Internet y a través de las redes sociales, blogs, aplicaciones informáticas, etc…

-En relación a Internet y a la redes sociales (Twitter, Facebook, WhatsApp, Telegram, Instagram, Snapchat, Ask, E-mail, etc…), efectuar un estudio cuidadoso de la red. Asimismo, si fuese necesario se deberá solicitar el correspondiente mandamiento judicial.

-Realizar verificaciones en hospitales cercanos, centros asistenciales, centros de acogida para para personas sin hogar, establecimientos hoteleros u otros similares para comprobar si la persona desaparecida puede permanecer en alguno de estos lugares.

-Ante un supuesto de sustracción parental internacional, efectuar, a la mayor brevedad posible, las gestiones oportunas para evitar la salida del territorio nacional del menor.

*En aquellos supuestos en los que HAYA DESAPARECIDO UN MENOR O ESTEMOS *ANTE UNA SITUACIÓN DE PELIGROPARA LA VIDA O INTEGRIDAD DEL DESAPARECIDO, aunque sea un ADULTO, el Órgano responsable, previa petición de la Unidad policial especializada encargada de la investigaciónvalorará, en el tiempo más breve posible y siempre tratando de evitar efectos negativos sobre la investigación, la puesta en marcha del Sistema de ALERTA-AMBER, Sistema ALERTA-MAYOR DESAPARECIDO, y otros sistemas e instrumentos habilitados al efecto por el Ministerio del Interior con instituciones públicas y privadas, con el objeto de obtener la colaboración ciudadana.

Una vez adoptada la decisión sobre la solicitud de activación, la Unidad responsable de la investigación o bien la Unidad de Policía Judicial, a través del Sistema PDyRH, accederá al expediente de la persona desaparecida yprocederá a activar la casilla “Activación Alerta AMBER” o la del sistema de alerta correspondiente a activar, permitiendo seleccionar una  fotografía a incluir en el mensaje, así como el texto que se desee mostrar para solicitar la colaboración ciudadana.Asimismo, se deberá indicar los medios a través de los cuales se efectuará la recepción de comunicaciones e informaciones procedentes de la colaboración ciudadana (número de teléfono, correo electrónico, etc.). En caso de ampliación de la vigencia de la alerta, se seguirá el procedimiento establecido, igualmente, en el Sistema PDyRH.

*Al mismo tiempo, y si por la naturaleza de la desaparición lo exigiese, se dará cumplimiento a los *Tratados o Convenios internacionales suscritos por España en materia de asistencia policial o judicial que resulten de aplicación. Especialmente, se utilizarán las herramientas de intercambio de datos previstas en los mismos (Schengen, Convenio de Prüm e INTERPOL).

*En caso necesario, previa valoración de los agentes que tengan conocimiento de la desaparición *de una persona, explorar otras posibles fuentes de información, como son: -Establecimientos sanitarios privados (médicos especialistas, dentistas, etc…). -Servicios sociales. -Compañías de servicios (electricidad, gas, agua, etc…). -Centros de Transportes (Líneas Aéreas, Líneas Ferroviarias, Barcos, Taxis, etc…). -Establecimientos bancarios. -Centros de detención y prisiones. -Establecimientos que pudiera frecuentar la persona desaparecida (deportivos, compañías y/o grandes centros comerciales, etc…)

*De igual forma, es necesario prever, dependiendo de la naturaleza del hecho que envuelve a la *desaparición y las circunstancias en las que ha tenido lugar y según el resultado de la valoración de los correspondientes indicadores de riesgo establecidos, por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tienen conocimiento de la desaparición de una persona la SOLICITUD DE COLABORACIÓN DE OTRAS UNIDADES POLICIALES ESPECIALIZADAS, u OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, entre ellas: Unidades Cinológicas, Caballería, Rescate en Montaña, Unidad de Helicópteros, Grupos de Actividades Subacuáticas, SEPRONA, Unidades que dispongan de aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA)23, u Organizaciones privadas o públicas especializadas en dispositivos de búsqueda, etc.

*En relación a los dispositivos de búsqueda que se arbitren con el fin de localizar a una persona *desaparecida, es importante tener en cuenta que la dirección del mismo será asumida por los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y no por otras instituciones de carácter autonómico o local o instituciones de carácter privado. De esta forma, deberá arbitrarse un mecanismo de coordinación entre las diferentes Unidades policiales que realicen labores de búsqueda y otras instituciones públicas o privadas que se incardinen en el dispositivo.

Las Unidades de Policía Judicialserán las responsables de las investigaciones de la desaparición de una persona cuando las unidades competentes/receptoras de la denuncia, y previa realización de las gestiones básicas no obtengan resultados exitosos. Por ello, se harán cargo de la investigación tan pronto como sea posible, y nunca más tarde de las 48horas desde el momento de la denuncia, dependiendo de la tipología de la desaparición, en coordinación con otras Unidades que realicen labores de búsqueda. En este sentido, es la Unidad policial especializada la que determinará y valorará emitir una solicitud de activación del Sistema de ALERTA-AMBER, Sistema ALERTA-MAYOR DESAPARECIDO, y otros sistemas e instrumentos habilitadosal efecto por el Ministerio del Interior con instituciones públicas y privadas, previa la firma del correspondiente Acuerdo o Convenio.

Sin embargo, si se presumen INDICIOS DE CRIMINALIDAD desde el mismo momento del conocimiento de los hechos, se comunicará, de manera inmediata, la desaparición a la Unidad de Policía Judicialcompetente al lugar de la denuncia, que se hará cargo dela investigación de dicha desaparición desde el mismo momento de la interposición de la denuncia, sin perjuicio de que las unidades policiales competentes/receptoras continúen con la recopilación de información y la realización de las gestiones básicas establecidas en este Protocolo.

Hasta el momento en que las Unidades de Policía Judicial se hagan cargo de la investigación, ya sea de manera inmediata o transcurridas 48 horas desde la denuncia, serán las Unidades policiales competentes/receptoras de la denuncia que conozcan de la desaparición de una persona las responsables de las primeras actuaciones y gestiones, así como de realizar las labores de búsqueda y de activar el dispositivo de localización, si fuese necesario.

Volver arriba